
¿Cómo avanza el cumplimiento de la sentencia de CIDH?
La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, SETEPLAN y la Cancillería salvadoreña realizaron la cuarta jornada de carnetización de víctimas de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, acaecidas durante el pasado conflicto armado, en diciembre de 1981.
Esta acción es parte del proceso que está realizando el Gobierno de El Salvador para cumplir con la sentencia sobre el caso emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2012.
La sentencia de la Corte IDH, establece medidas de reparación que el Estado en su conjunto debe cumplir, por lo que involucra al Órgano Judicial y Fiscalía General de la República en aquellas relativas a la verdad, justicia y sanción de los responsables de las masacres y al Órgano Ejecutivo, en aquellas relacionadas a la restitución y rehabilitación. Entre estas últimas figuran la elaboración del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, la creación de un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo y del cantón Cerro Pando y la garantía de condiciones adecuadas para que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean e implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres, entre otras medidas.
¿Qué pasos ha dado el Gobierno hacia el cumplimiento de la identificación de la totalidad de las víctimas de las masacres?
- Desde el año 2012 se comenzó a trabajar en la elaboración de un registro único de víctimas y familiares como uno de los pilares fundamentales para dar cumplimiento a la sentencia, pero además para dignificar y solidarizarse desde el Estado con las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, a partir del pedido de perdón del entonces presidente Mauricio Funes.
- Entre 2015 y 2016 se llevó a cabo un proceso de depuración del Registro, a solicitud de las propias víctimas, el cual fue desarrollado entre instituciones del Gobierno y representantes de las víctimas.
- En agosto de 2016 el presidente de la República aprobó el Decreto Ejecutivo sobre “Disposiciones especiales restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El Mozote y lugares aledaños de El Salvador”, mediante el cual se creó el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas y Familiares de ´Víctimas de El Mozote y lugares aledaños. Este Consejo está integrado por tres representantes del Gobierno y tres representantes de las víctimas. Tiene como finalidad la determinación legal del carácter de víctimas y beneficiarios a fin de ser incluidos en el registro. La coordinación del Consejo está a cargo de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia.
- En enero 2017, el Presidente de la República juramentó tanto al Consejo Directivo del Registro como a la Comisión para la ejecución y seguimiento al programa de desarrollo social integral de El Mozote y lugares aledaños, encabezada por el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Roberto Lorenzana e integrada los ministros de Hacienda, Economía, Educación, Agricultura y Ganadería, Salud y Obras Públicas. Además por el viceministro de Vivienda y Desarrollo urbano, las secretarias de Inclusión Social y Cultura, la presidenta del Fondo de Inversión Social y Desarrollo Local, la directora del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y el director de Estadísticas y Censos.
- Durante el año 2017, el Consejo Directivo del Registro ha trabajado de forma permanente para la completar el Registro de oficial de víctimas, y hasta la fecha se han identificado un total de 1651 víctimas de la masacre de las cuales 972 son ejecutadas, 603 familiares, 47 sobrevivientes y 29 desplazadas.
¿Cómo se realizó el registro de víctimas?
Se integraron tres diferentes bases de datos, aplicando los criterios de inclusión que fueron previamente definidos para cada una de las categorías de víctimas:
- los listados de la Sentencia de la Corte IDH (oct. 2012) que definía un número y nombres de víctimas;
- el registro histórico que llevaba la asociación de las víctimas que se comenzó a elaborar unos años después de ocurrida la masacre y;
- el primer censo que levantó la Dirección de Estadísticas y Censos (Digestyc) entre abril y junio de 2012, previo a la sentencia de la Corte IDH.
De este cruce se obtuvo un listado único de 1644 víctimas, que fue validado por la Asociación de víctimas de la masacre de El Mozote y lugares aledaños. A partir de ese listado único, se definió el Registro y se inició el proceso de documentación para las víctimas que aún no habían completado esta etapa. Posteriormente la Digestyc se encargó de levantar las encuestas a las víctimas que todavía no habían sido entrevistadas en el primer censo y que presentaron toda la documentación requerida.
Una vez realizadas estas etapas, el Consejo Directivo del Registro, aprueba la incorporación plena de las víctimas a través de los acuerdos que se toman en sus sesiones de trabajo, teniendo como respaldo toda la información y documentación presentada por las víctimas y generada por las instituciones involucradas en el proceso.
¿Para qué el Gobierno ha carnetizado a víctimas sobrevivientes, familiares de víctimas ejecutadas y desplazados por la masacre?
Para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que mandata la construcción del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”. El carné es la prueba que el portador es efectivamente una víctima de la referido evento.
Con la emisión del carné el Estado además, contribuye a la dignificación de las víctimas reconociendo que son personas directamente afectadas por la ocurrencia de los hechos en el marco del conflicto armado y colocando en su justa dimensión las consecuencias de la misma.
¿Para qué sirve el carné?
A los familiares de víctimas ejecutadas y sobrevivientes les sirve para acreditar su calidad de tal y poder acceder a la indemnización que está establecida en la sentencia de la Corte IDH. Con el carné la Cancillería identifica a las víctimas que tienen que ser indemnizadas una vez cumplan todos los procesos que se deben hacer previos a la indemnización, tales como procesos de aceptación de herencia, para el caso de las indemnizaciones que corresponden a las víctimas ejecutadas.
El carné sirve a las personas para poder identificarse con las instituciones ejecutoras de las medidas de reparación, como víctima de la masacre y poder acceder a los beneficios de una manera más fácil y rápida. Adicionalmente, el carné sirve al Gobierno para poder llevar un control de a qué víctimas se está atendiendo con las medidas de reparación.
Tener el carné implica que el Estado ha cumplido con ese mandato. Aunque el Registro ya tiene a la mayoría de víctimas identificadas, no está cerrado. Cualquier persona que por diversos motivos ha decidido no ser parte del proceso, en el momento que quiera puede solicitar al Estado su incorporación al mismo (una vez pase los filtros de acreditación y verificación de criterios y de documentación para constatar su calidad de víctima y ser incorporado al registro).
¿Cómo se desarrolló el proceso para carnetizar a victimas sobrevivientes, familiares de ejecutados y desplazados por la masacre?
Se ha carnetizado a las víctimas que han completado todas las etapas de incorporación al Registro único. Es decir, una primera etapa es estar incluida en el listado único o en su caso solicitar la incorporación al mismo; además, se deben presentar los documentos de identidad personal así como aquellos que comprueben parentesco con una víctima ejecutada. Para esto se admiten diferentes documentos que la propia Corte IDH aceptó en el caso y van más allá del documento único de identidad (DUI) en el caso de las víctimas ejecutadas; para quienes se aceptaron cualquier constancia del Registro del Estado Familiar, fe de bautismo, cédulas de identidad, número de identificación tributaria, incluso esquelas de exhumación que hace el Instituto de Medicina Legal y declaraciones judiciales en donde se reconocen los nombres e identidades de esas personas. Para las víctimas sobrevivientes, desplazadas o familiares, es indispensable la presentación del DUI.
Además, de estos documentos las víctimas pueden presentar testigos y cualquier documentación que compruebe que son personas afectadas directamente por la ocurrencia de los hechos y la propia Asociación de víctimas respalda las solicitudes y testimonios, o en su caso brinda información en su poder sobre alguna persona que solicite su incorporación al Registro.
Cuando las personas proporcionan todos los documentos de la víctima ejecutada, si son familiares tienen que comprobar el grado de parentesco, para lo cual sí es necesario acudir a los registros del estado familiar de las alcaldías, los documentos de identidad vigentes, cualquier documento donde el parentesco quede claramente definido con la víctima ejecutada.
Como son familias enteras las que fueron ejecutadas o fueron afectadas por la masacre, un familiar sobreviviente puede tener un vínculo con una gran cantidad de víctimas (como por ejemplo un hermano, o un padre que puede haber perdido a muchos hijos en la masacre y tiene que comprobar parentesco con cada una de esas personas). En estos casos hay una comprobación de parentesco de manera progresiva; es decir, una persona que tiene cinco víctimas ejecutadas, y ya ha logrado comprobar parentesco con al menos una, queda plenamente incorporada al Registro, aunque las otras cuatro aún estén pendientes de comprobación.
En el caso de ser sobreviviente, se debe comprobar su identidad con su documentación; al igual que una víctima desplazada. Una vez que se finaliza este paso, la Digestyc completa la entrevista para caracterizar las condiciones de vida de cada una de las víctimas; porque muchas de las medidas de reparación que están orientadas a brindar servicios que mejoren las condiciones de vida de la población como educación, salud, vivienda, servicios básicos. Eso permite al Gobierno identificar dónde están las víctimas que carecen de esos servicios.
Una vez finalizada la entrevista, la Digestyc traslada al Consejo Directivo del Registro los listados de las víctimas que ya completaron todas las fases del registro para que el Consejo apruebe su plena incorporación al registro. Una vez el Consejo aprueba, las víctimas pueden ser carnetizadas.
¿A quiénes se les ha entregado carné en este proceso?
A 237 víctimas de la masacre de El Mozote, dado que la mayoría de víctimas del caso fueron masacradas, el proceso abarcará a las sobrevientes, desplazadas o familiares de víctimas ejecutadas, y se dará de forma progresiva conforme estas completen todas las etapas de inclusión al Registro. Cabe aclarar que algunas de las víctimas que han completado el proceso residen fuera del país.