Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Registro de Víctimas de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, fue creado por Decreto Ejecutivo No. 53, del 31 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo 412 del 2 de septiembre del mismo año.
Tiene como principal objetivo determinar el carácter de víctima de las personas afectadas por las masacres; lo que contribuye a operativizar el cumplimiento de las medidas de reparación integral, principalmente las de carácter individual.

Nuestro trabajo constituye un hito a nivel nacional en el marco de las reparaciones a graves violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno que vivió nuestro país, y es una instancia inédita que servirá de base para el impulso de otros procesos de reparación en casos similares. El Consejo entró en funcionamiento el 31 de enero de 2017 cuando el Presidente de la República juramentó a sus miembros propietarios. Siendo su creación, una muestra del compromiso del gobierno central para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo a nuestro Decreto de creación el Consejo tiene como facultades 1:

  1. Organizar y dirigir el Registro Oficial de Víctimas
  2. Evaluar y resolver sobre las peticiones de víctimas que soliciten al Consejo ser incorporadas al Registro y que cumplan con los criterios y demás requisitos que se determinen para su inclusión, y
  3. Aprobar instructivos de funcionamiento y de administración del Registro.

El Consejo a su vez, retomó el trabajo que, hasta su entrada en funcionamiento, había realizado la Mesa Temática Local del Registro, que funcionó durante 2015-2016 como espacio para el diálogo, coordinación y acuerdos sobre el Registro, en la que se contaba con representación de las víctimas del caso y de instituciones de gobierno.

Principales funciones del Consejo

  • Incluir víctimas al registro oficial de las masacres
    • Tramitar solicitudes
    • Verificar cumplimiento de criterios
    • Investigar casos
    • Recopilar documentación
    • Definir criterios y procedimientos
  • Administrar el registro
    • Tramitar solicitudes
    • Actualizar información
    • Depurar el Registro
    • Tramitar solicitudes de las víctimas sobre errores o actualizaciones
  • Brindar información
    • Tramitar solicitudes de información pública
    • Proporcionar información a instituciones ejecutoras
    • Brindar información a autoridades de Gobierno

Es necesario aclarar que:
• La carnetización a víctimas es responsabilidad de la SETEPLAN y MRREE, y el Consejo solo recibe información para actualizar datos de las víctimas.
• No somos responsables del pago de indemnizaciones. La inclusión en el Registro es el paso previo para que las víctimas accedan a la reparación económica, y posteriormente se deben cumplir los requisitos establecidos para ello.
• No resolvemos problemas de documentación de las víctimas. El Consejo no está facultado para hacer diligencias notariales, representación judicial, ni proporcionamos documentos de identidad.

Estructura organizativa

El Consejo Directivo, en su organización interna, comprende de (clic en los cuadros):




1 Art. 11 Decretro Ejecutivo No. 53, del 31 de agosto de 2016.