El Consejo Directivo del Registro de Víctimas de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, fue creado por Decreto Ejecutivo No. 53, del 31 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo 412 del 2 de septiembre del mismo año. Tiene como principal objetivo determinar el carácter de víctima de las personas afectadas por las masacres; lo que contribuye a operativizar el cumplimiento de las medidas de reparación integral, principalmente las de carácter individual.
Nuestro trabajo constituye un hito a nivel nacional en el marco de las reparaciones a graves violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno que vivió nuestro país, y es una instancia inédita que servirá de base para el impulso de otros procesos de reparación en casos similares. El Consejo entró en funcionamiento el 31 de enero de 2017 cuando el Presidente de la República juramentó a sus miembros propietarios. Siendo su creación, una muestra del compromiso del gobierno central para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De acuerdo a nuestro Decreto de creación el Consejo tiene como facultades 1:
Organizar y dirigir el Registro Oficial de Víctimas
Evaluar y resolver sobre las peticiones de víctimas que soliciten al Consejo ser incorporadas al Registro y que cumplan con los criterios y demás requisitos que se determinen para su inclusión, y
Aprobar instructivos de funcionamiento y de administración del Registro.
El Consejo a su vez, retomó el trabajo que, hasta su entrada en funcionamiento, había realizado la Mesa Temática Local del Registro, que funcionó durante 2015-2016 como espacio para el diálogo, coordinación y acuerdos sobre el Registro, en la que se contaba con representación de las víctimas del caso y de instituciones de gobierno.
Principales funciones del Consejo
Incluir víctimas al registro oficial de las masacres
Tramitar solicitudes
Verificar cumplimiento de criterios
Investigar casos
Recopilar documentación
Definir criterios y procedimientos
Administrar el registro
Tramitar solicitudes
Actualizar información
Depurar el Registro
Tramitar solicitudes de las víctimas sobre errores o actualizaciones
Brindar información
Tramitar solicitudes de información pública
Proporcionar información a instituciones ejecutoras
Brindar información a autoridades de Gobierno
Es necesario aclarar que:
• La carnetización a víctimas es responsabilidad de la SETEPLAN y MRREE, y el Consejo solo recibe información para actualizar datos de las víctimas.
• No somos responsables del pago de indemnizaciones. La inclusión en el Registro es el paso previo para que las víctimas accedan a la reparación económica, y posteriormente se deben cumplir los requisitos establecidos para ello.
• No resolvemos problemas de documentación de las víctimas. El Consejo no está facultado para hacer diligencias notariales, representación judicial, ni proporcionamos documentos de identidad.
Estructura organizativa
El Consejo Directivo, en su organización interna, comprende de (clic en los cuadros):
El Pleno
Conformado por todos los representantes (propietarios y suplentes) de las asociaciones e instituciones públicas, se encargan de:
Administrar el Registro de Víctimas;
Evaluar y resolver las solicitudes de incorporación de víctimas al Registro;
Velar por el debido cumplimiento del Decreto Ejecutivo en lo que concierne al Consejo Directivo;
Aprobar las actas de cada sesión;
Deliberar y decidir sobre los asuntos concernientes al funcionamiento del Registro de Víctimas, tanto en lo técnico como en lo administrativo;
Proponer al Presidente de la República las reformas que se consideren necesarias sobre el Decreto Ejecutivo;
Aprobar las modificaciones necesarias al presente Instructivo; y,
Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico interno que sean aplicables.
La Coordinación
La cual, según el Decreto Ejecutivo, está a cargo del representante de la Presidencia de la República, proveniente de la Secretaría Técnica y de Planificación (SETEPLAN), y cuyas responsabilidades en el cargo son:
Presidir las sesiones del Consejo;
Convocar de manera ordinaria una vez al mes las sesiones del Consejo, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario o sea solicitado por algún integrante del Consejo;
Proponer al Pleno la agenda de trabajo para cada sesión;
Resguardar los archivos físicos y electrónicos del Consejo Directivo;
Representar al Consejo y actuar como su portavoz oficial;
Coordinar con la Secretaria Ejecutiva, el funcionamiento adecuado del Consejo;
Suscribir la documentación oficial;
Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;
Brindar los informes que le sean requeridos por el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia;
Tramitar las solicitudes de información que sean requeridas al Consejo; y
Adoptar todas las otras medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo.
La Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia en conjunto con el Ministerio
de Relaciones Exteriores, son los responsables de llevar la Secretaria Ejecutiva del Consejo.
Entre sus funciones están:
Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo;
Elaborar los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del Registro siguiendo los acuerdos adoptados por el Consejo, en coordinación con las instancias competentes;
Asistir a las sesiones del Consejo y elaborar las actas de las mismas;
Asesorar al Consejo en relación a los puntos incluidos en las agendas;
Verificar la base de datos de Registro, a fin de constatar que se incluyen los cambios aprobados por el Consejo;
Elaborar y someter a consideración del Consejo los listados consolidados derivadas de la verificación, así como la información nueva sobre víctimas;
Tramitar y emitir los carnets de las víctimas incluidas plenamente al Registro e informar al Consejo sobre los avances;
Prestar al Coordinador y al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades; y,
Todas las demás que sean asignadas por el Consejo Directivo o el Coordinador.
Es necesario aclarar que:
La carnetización a víctimas es responsabilidad de la SETEPLAN y MRREE, y el Consejo solo recibe información para actualizar datos de las víctimas.
No somos responsables del pago de indemnizaciones La inclusión en el Registro es el paso previo para que las víctimas accedan a la reparación económica, y posteriormente se deben cumplir los requisitos establecidos para ello.
No resolvemos problemas de documentación de las víctimas. El Consejo no está facultado para hacer diligencias notariales, representación judicial, ni proporcionamos documentos de identidad.
1 Art. 11 Decretro Ejecutivo No. 53, del 31 de agosto de 2016.